No a la instrumentalización del dolor

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En el último pleno ordinario celebrado el pasado 25 de enero rechazamos la propuesta oportunista del PP para que se aplique en España la prisión permanente revisable, una pena de por vida que la mayor parte de los partidos políticos y muchos juristas han rechazado por encubrir en la práctica la cadena perpetua para casos de delitos graves.

La reforma del Código Penal que incluía la prisión permanente provisional fue aprobada por el Gobierno del PP en 2015 en el periodo en el que Alberto Ruiz-Gallardón era ministro de Justicia. Con posterioridad, en octubre de 2016, el Pleno del Congreso sacó adelante, con el voto en contra del PP y la abstención de Ciudadanos, una proposición no de ley que emplazaba al Gobierno a derogar la prisión permanente revisable.
Con la moción que el PP traslada ahora a los municipios pretendía algo más que evitar la derogación de la prisión permanente revisable que, por cierto, está recurrida ante el Tribunal Constitucional.
Afortunadamente, los populares se quedaron solos en el pleno celebrado en el Ayuntamiento de Atarfe en su intento, una vez más, de instrumentalizar el dolor tras el desgraciado caso del asesinato de Diana Quer. Su oportunismo y ventajismo es marca ya de la casa. Lo suyo sí es un burdo populismo que únicamente busca detener la sangría de votos de un barco inmerso en la ciénaga de la corrupción. Todo vale cuando se trata de aferrarse al sillón con maniobras de distracción para ocultar los numerosos escándalos que avergüenzan a la mayor parte de la ciudadanía.
Nuestra portavoz, Rosa Félix, fue contundente y clara en un tema que, como bien dijo, trasciende de lo local y no es competencia de los ayuntamientos. Y reprodujo las palabras de Teodoro Mota, presidente de la Asociación Libre de Abogados, quien ha manifestado que «de ninguna manera puede tener encaje constitucional una pena de por vida, que impide la reinserción», recordando que el cumplimiento máximo de 40 años que existe en España para algunos delitos es una condena «más que suficiente».
Conviene no olvidar que el artículo 25 de la Constitución Española, que proclama el derecho fundamental del condenado a la resocialización, está ubicado entre los derechos fundamentales y las libertades públicas. Dicho artículo dice que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social».
Si se toca o vacía de contenido un derecho fundamental que viene recogido en la Carta Magna se pone en riesgo el resto de derechos y libertades públicas.  Curiosamente, los mismos que se apropian de la Constitución como texto sagrado que debe permanecer inalterable por los siglos de los siglos, quieren ahora vaciarla de contenido por intereses electoralistas.
Nosotros estamos más por el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales. Por tanto, defendemos la reinserción del preso, un derecho que no podemos negar a ningún ciudadano, incluido a los políticos condenados por corrupción cuyos castigos, cuando no salen impunes -ejemplos tenemos cercanos-, deja en ocasiones mucho que desear.

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