Manual de escapismo político

Hace unos días se conoció a través de los medios de comunicación que el Tribunal Supremo anulaba la condena de ocho años y medio de inhabilitación que impuso la Audiencia de Granada al arquitecto municipal de Atarfe por un delito de prevaricación en una operación urbanística durante la etapa de Víctor Sánchez.
El juicio se celebró sin el exalcalde socialista, también acusado en la causa, quien una vez más justificó su ausencia por motivos de salud.  Es precisamente su incomparecencia lo que lleva al Alto Tribunal a invalidar la condena del arquitecto y retrotraer el caso al momento anterior a la celebración del juicio oral para que puedan ser juzgados juntos.
Ahora bien, ¿se atreverán a sentar a Víctor Sánchez en el banquillo o, por el contrario, optarán -como ha ocurrido hasta ahora en seis causas- por decretar el sobreseimiento provisional a la espera de que mejore su salud? De momento el único juez que ha intentado juzgarlo ha obtenido como respuesta una querella criminal.
Pero conviene centrarse en en los argumento que utiliza la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo para anular la condena porque no deja de ser interesante. Sostiene el Alto Tribunal que el arquitecto no fue el autor de las resoluciones arbitrarias que integran el delito de prevaricación en esta causa, sino el técnico informante, por lo que supuestamente el autor material de la prevaricación fue el alcalde. Esta frase extraída del fallo del Supremo resulta ilustrativa:
recort-sentencia
De acuerdo con la doctrina penal, indica el Alto Tribunal, no se puede enjuiciar a un partícipe si no se enjuicia al autor.
Se trata del segundo juicio que anula el Supremo siguiendo un criterio similar –después de que ya lo hiciera el pasado julio con el del caso de la Alcoholera-, ordenando que las actuaciones se repongan al momento anterior a la celebración de la vista y que se señale de nuevo, «adoptando las medidas necesarias» para el arquitecto y el exalcalde de Atarfe «sean enjuiciados juntos».
Las «medidas necesarias» a las que se refiere el Supremo ya las estableció el médico forense, indicando en su informe que el exalcalde socialista podía comparecer por videoconferencia desde su domicilio -si lo prefería-, y bajo la supervisión médica.
Desde la acusación popular se presentó en su día un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) para reclamar lo mismo: que declare tomando las medidas de seguridad pertinentes y acordes a su estado de salud. En dicho recurso se decía que «el acusado no padece demencia, ni enajenación mental, ni dolencia alguna que se le asemeje, por lo que la aplicabilidad del artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe descartarse».
Sin embargo, la semana pasada conocimos la intención de Víctor Sánchez (PSOE) de querellarse contra el juez de lo Penal 3 y la médico forense por tratar precisamente de cumplir con su obligación de sentarlo en el banquillo. En este caso se trataba de esclarecer su participación en una operación relacionada con un supuesto trato de favor a una promotora inmobiliaria, con la que se consiguió incrementar la edificabilidad de los terrenos de un instituto.
La vista oral tuvo que suspenderse al haber ingresado un día antes el exregidor en un centro hospitalario PRIVADO, lo que le impidió declarar por videoconferencia desde los juzgados de Santa Fe.
La intención inicial del juez no era otra que llevar a cabo el interrogatorio a Víctor Sánchez por videoconferencia desde su casa y con asistencia médica, pero se tuvo que trasladar a los juzgados de Santa Fe después de que la Junta de Andalucía emitiera un informe asegurando no tener medios a su alcance. No deja da ser sorprendente que la administración autonómica no disponga de las herramientas necesarias para conectarse por videoconferencia cuando todos sabemos que en la actualidad es posible la transmisión en tiempo real de video, sonido y texto a través de Internet. Se puede ver a diario en muchos juzgados.
Por cierto, este juicio ya fue suspendido en septiembre de 2013 por enfermedad. Desde entonces, ni una comparecencia ante el juez para aclarar su papel en todo el entramado de corrupción urbanística durante los años de gestión socialista en el municipio de Atarfe.
Su querella contra el juez no solo busca apartarlo del caso sino que también es un aviso a navegantes para quien se atreva a juzgarlo. Con el argumento de que su vida está en peligro por motivos de salud, se pretende amedrentar al resto de magistrados que han abierto causas contra él.
Ahora habrá que esperar a que la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se pronuncie sobre el contenido de la querella de Víctor Sánchez.
No se trata de poner en riesgo la salud de ninguno de los acusados sino de defender los intereses de los ciudadanos que consideramos que se han visto seriamente dañados durante los décadas de gestión socialista. De aquellos lodos, estos barros que enfangan la vida municipal. No puede recaer únicamente la responsabilidad patrimonial sobre el Ayuntamiento y se exonere a los que urdieron toda una supuesta trama de corrupción urbanística.
Se cumple ya más de una década de investigaciones judiciales en torno a las irregularidades en Atarfe y solo hemos asistido a todo un manual de escapismo político protagonizado por el principal urdidor de la trama. Desde nuestro punto de vista lo sucedido hasta ahora, lejos de mejorar le percepción de la justicia, acrecienta la desconfianza hacia un poder, el judicial, que no protege ni vela el interés de los ciudadanos.
Ya lo dijimos en su día: una justicia lenta termina siendo inoperante y propicia la impunidad.
Foto: Europa Press
 

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